Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
El Convenio núm. 87 recoge el derecho libremente ejercido de los trabajadores y trabajadoras y los empleadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender sus intereses respectivos.
Es uno de los más importantes de todos los adoptados por la OIT y el que más aprecian los trabajadores y trabajadoras del mundo entero. Dispone que los trabajadores y trabajadoras y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. También prevé garantías para que esas organizaciones, y las federaciones que establezcan, puedan desplegar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas.
Los Estados Miembros que ratifican el Convenio deben tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y trabajadoras y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de asociación.
Artículo 3, Convenio (N. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
El Convenio núm. 98 está destinado a proteger a los trabajadores y trabajadoras contra los actos de discriminación antisindical, a resguardar a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de empleadores contra las injerencias mutuas y a fomentar la negociación voluntaria entre las partes.
Artículo 2, Convenio (N. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva