Acuerdos Marco Globales


¿Qué son los Acuerdos Marco y quiénes los desarrollan?

Son Códigos de comportamientos empresarial que son negociados entre empresa o patronal internacional y organización sindical (FSI o redes sindicales internacionales bien sean Comités Mundiales o redes más informales) que debe recoger al menos las Normas Fundamentales del Trabajo (convenios Fundamentales de la OIT) anteriormente planteadas, destacando entre los convenios, el No. 87 y 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Tiene carácter vinculante, pudiendo incorporar mecanismos de seguimiento, revisión y control y responden a la necesidad de interlocución sindical frente al poder cada vez más centralizado internacionalmente de las empresas multinacionales.

Son las Federaciones Sindicales Internacionales las encargadas por el movimiento sindical internacional para suscribir estos acuerdos contando con la participación de los sindicatos nacionales de las sedes centrales de las empresas matriz.

Estos Acuerdos Marco deben dar cobertura a las empresas subsidiarias o subcontratadas segregadas de las matrices por la empresa multinacional y debe ser verificados por la FSI correspondiente, sobre ciertos principios que, si bien no constituyen convenios de negociación colectiva como sucede con los acuerdos firmados a escala local o nacional, brindan un marco de derechos para fomentar el reconocimiento y la negociación en esos niveles. La fortaleza de estos acuerdos necesita del compromiso y la presión de los trabajadores y trabajadoras de estas empresas matrices.

Ahora bien para evitar actitudes proteccionistas las organizaciones sindicales de las empresas matrices dan voz propia a las organizaciones sindicales de los países donde están las filiales o empresas proveedoras o subcontratada, creando con ellas una red industrial efectiva, más o menos informal que puede avanzar en su relación con el objetivo de constituir un Comité Mundial.

¿Por qué promoverlos?

Los Acuerdos-Marco podrían llegar a suponer un embrión de negociación colectiva transnacional, aunque no cuentan con un marco legal de regulación de las relaciones laborales internacionales, dado que los convenios de la OIT, si bien elaborados a escala internacional, están destinados a ser aplicados por gobiernos nacionales.

Incorporar el Código a la negociación colectiva, no sólo a los de ámbito internacional, aún poco frecuentes, sino a los convenios colectivos celebrados en ámbitos nacionales, lleva consigo no sólo beneficios jurídicos, sino que conduce además a un mejor y mayor impacto de los sistemas de relaciones y aplicación que configuran los códigos y constituye un método para conseguir la uniformidad de las normas entre las actividades de las empresas en los diversos países y circunstancias.

Suponen en si mismos el inicio de un cierto diálogo social internacional, que ya se da en el contexto de la estructura tripartita de la OIT ampliado a las empresas individuales, a través de las FSI que pueden formar parte de la base de las relaciones laborales internacionales tanto a escala industrial como empresarial.

Ejemplos de Acuerdos Marcos Globales

La Federación Internacional de trabajadores y trabajadoras del sector minero, energético e Industrial (IndustriALL) cuenta con una serie de Acuerdos Marco Globales con las siguientes corporaciones multinacionales: Aker, AngloGold, BMW, Bosch, Daimler, EADS, EDF, Electrolux, Endesa, Enel, ENI, Evonik, Freudenberg, Gamesa, GDF, Suez, GEA, H&M, Indesit, Inditex, Lafarge, Leoni, Lukoil, MAN, Mann+Hummel, Mizuno, Norske Skog, Petrobrás, Prim., PSA Peugeot, Citroën, Renault, Rheinmetall, Röchling, Siemens, SCA, SKF, Solvay, Statoil, Total, Thyssen Krupp, Umicore, Vallourec, Volkswagen y ZF.

Para conocer cada uno de estos Acuerdos Marco véase:

Acuerdos Marco Globales